La tutela buscaba que la empresa Air-e le respondiera por afectaciones causadas por la suspensión del servicio

La acción de tutela había sido impetrada por Iler Acosta Mejía y fallada a su favor, pero un juez le revocó la medida, al considerar que no habían pruebas suficientes que demostraran la existencia de un perjuicio irremediable a consecuencia de la suspensión del servicio de energía eléctrica en su vivienda.

En consideración del juez, el señor Iler Acosta Mejía tenía a su alcance otro mecanismo de defensa judicial para la protección de sus derechos fundamentales, además de que no acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que hiciera procedente el amparo solicitado.

En tal sentido, se revocaron las decisiones del juez de primera instancia que había ordenado a Air-e restablecer el servicio al local comercial, del cual dijo ser usuario el señor Acosta Mejía y no suspenderlo hasta que se agotara la vía gubernativa.

Sobre el particular la misma Superintendente  de Servicios públicos, Natasha Avendaño, se pronunció mediante  una comunicación diciendo: “…la resolución del 24 de marzo de 2021, mediante la cual se ordena la liquidación de Electricaribe (la “Resolución de Liquidación”), en ningún momento dispone expresamente que la cartera morosa de los usuarios que fue cedida a Air-e no debe ser cancelada por tales usuarios a Air-e. De otra parte, lo dispuesto en el “literal d” de la parte resolutiva de la Resolución de Liquidación no hace referencia a los contratos de prestación de servicios públicos que Electricaribe cedió a Air-e antes de la expedición de la Resolución de Liquidación, ni a la cartera asociada a los mismos.”