Por : Luís Alonso Colmenares Rodríguez 

Que el gobernador de La Guajira hubiera tomado la decisión de acudir al proceso de intervención, mediante un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos (ARP), suscrito con la Dirección de Apoyo Fiscal (DAF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con base en la reglamentación contenida en la Ley 550, fue la mejor decisión para sacar al Departamento de la crisis fiscal en la que la que se encontraba cuando tomó posesión.

Así quedó expresado en el proyecto de ordenanza del plan de desarrollo, en el sentido de que “El estado de situación financiera y de resultados de la Gobernación del Departamento, es poco confiable o no refleja la realidad…” Es decir, para ese momento, no se sabía cuánto se debía ni se sabía a quién se le debía.

Por eso era necesario empezar el gobierno organizando las finanzas departamentales, para diseñar un horizonte que permitiera cumplir con las expectativas de inversión creadas durante la campaña.

De acuerdo con lo poco que se conoce, porque no informan nada, se han llevado a cabo algunos pasos que deben permitir llegar al saneamiento de las finanzas departamentales, tales como solicitud del ARP, estudio y aceptación de la solicitud en la DAF; y hacen falta la negociación del ARP, suscripción del ARP, para terminar con la ejecución y pago de las acreencias.

Actualmente el ARP se encuentra suspendido porque no ha habido conciliación en la determinación de las acreencias con uno de los acreedores, y en tal razón se presentaron observaciones ante la Superintendencia de Sociedades, lo que hace que la determinación de derechos de votos y acreencias no esté en firme.

De manera consecuente, los términos del ARP también están suspendidos en atención a los procedimientos reglamentados en la Ley 550.

Esta suspensión, si bien puede servir para que el Departamento utilice el tiempo correctamente, y ordene todos los procedimientos administrativos, financieros y jurídicos, cuya precaria situación hizo que la gobernación solicitara el ARP, no puede servir de excusa para que incurra en conductas contrarias a los intereses del pueblo guajiro.

Y lo digo porque mientras tanto están ocurriendo muchas cosas extrañas en materia contractual alrededor de ese ARP.

Me voy a referir de manera concreta a un contrato que, mediante el procedimiento de contratación directa, fue suscrito por el gobernador encargado con la firma A.P. GLOBAL ESTUDIO LEGAL S.A.S. el cual, con la escaza información que publicaron en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) permite inferir que no se ha procedido de acuerdo con los principios del artículo 23 de la Ley 80: “transparencia, economía y responsabilidad.”

El 1° de julio del presente año fue expedido el certificado de disponibilidad presupuestal por valor de $350 millones, solicitado por el gobernador Nemesio Roys, para llevar a cabo la prestación de servicios profesionales y de apoyo para la auditoría técnica, jurídica y financiera de las obligaciones del departamento, y lo hicieron con cargo al proyecto de inversión Fortalecimiento institucional y asistencia técnica. (CDP)

El 18 de agosto el gobernador encargado suscribió el contrato 010 con la firma A.P. GLOBAL ESTUDIO LEGAL S.A.S., con el objeto de “PRESTACIÓN SERVICIOS PROFESIONALES PARA ASESORAR AL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA EN MATERIA FINANCIERA, JURÍDICA Y TÉCNICA EN EL PAGO DE ACREENCIAS EN EL MARCO DEL PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN DE PASIVOS LEY 550 DE 1999” (sic) (contrato) con plazo de cuatro meses y por valor de $350 millones.

Hasta ahí relativamente no se encuentra objeción alguna para alguien que de manera desprevenida observa el contrato.

Pero cuando se revisa el proceso llevado a cabo es que aparecen los detalles que llevan a las objeciones, para concluir que no ha habido transparencia, empezando porque en el SECOP no fue publicado el presupuesto oficial del proceso.

Según información del registro mercantil de la Cámara de Comercio de Barranquilla, la empresa A.P. GLOBAL ESTUDIO LEGAL S.A.S. fue creada el 20 de octubre de 2020 y matriculada el 26 de octubre de 2020 con el número 772772 por el señor Francisco Carlo Barrios Ortega y un capital de $10 millones. (constitución)

El 3 de julio de 2021 son vendidas las acciones de la empresa al señor Jesús María Acevedo Magaldi por el mismo valor del capital, y dicha compra queda registrada el 6 de agosto de 2021 en la Cámara de Comercio de Barranquilla. (acta de venta)

¿Hasta aquí qué se puede observar con base en los documentos revisados?

Lo primero es que la empresa fue creada el 20 de octubre de 2020, comprada el 3 de julio de 2021, registrada el 6 de agosto de 2021 y luego suscribe un contrato con la gobernación de La Guajira el 18 de agosto de 2021, es decir, a esa velocidad de tiempo se infiere que compraron la empresa para suscribir el contrato. ¿Qué dicen los órganos de control al respecto?

¿No ha transcurrido ni el primer año de creación de la empresa A.P. GLOBAL ESTUDIO LEGAL S.A.S y ya contrató por $350 millones sin ninguna experiencia, con un capital de $10 millones que no alcanza ni para responder por el valor del correcto manejo del anticipo del contrato que es $70 millones? (cámara de comercio)

Y aportó en la propuesta económica el RUT desactualizado porque todavía aparece el primer dueño como representante legal. (RUT)

¿Por qué se llevó a cabo mediante contratación directa?

El literal g) del numeral 4° del artículo 2° de la ley 1150 establece que una de las razones para contratar de manera directa es “Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado.”

En serio, ¿no existen en el país cualquier cantidad de empresas con suficiente idoneidad y experiencia que lleven a cabo esos trabajos de asesoría financiera, jurídica y técnica en el pago de acreencias en procesos de reestructuración de pasivos? Solamente le tienen que solicitar una lista a la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y lo podrán comprobar.

¡Pero el gobernador encargado contrató fue con A.P. GLOBAL ESTUDIO LEGAL S.A.S, la única empresa que no tiene experiencia en ese campo porque nunca ha participado en un proceso de reestructuración de pasivos, así como tampoco tienen la experiencia el representante legal ni ninguno del equipo de trabajo que aportaron!

Debe ser que al parecer había otros intereses para contratar a la empresa que precisamente no tiene ninguna idoneidad ni experiencia en esa clase de trabajos.

Y el literal h) de la misma norma establece que procede la contratación directa “Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales; sin embargo, el gobernador encargado contrató una persona jurídica en este caso.

¡Es una vergüenza!

En el capitulo de los REQUISITOS, en los estudios previos, se establece que el oferente deberá acreditar experiencia específica anexando mínimo dos (2) certificaciones de contratos, o en su defecto copias de contratos con su correspondiente acta final, acta de liquidación, que correspondan al desarrollo de actividades relacionadas con el objeto contractual. (estudios previos)

Pero el contratista solo presenta copia de los contratos suscritos por el primer dueño de la empresa, Francisco Carlos Barrios Ortega, con el municipio de Galapa (Atlántico) sin anexar certificación ni acta final y mucho menos acta de liquidación que demuestre la ejecución de dichos contratos. (contratos)

En los contratos aportados se observa que las copias de las primeras páginas son manipuladas para que no se vea la parte donde debería aparecer el número del contrato; también fue manipulada la última hoja donde deberían aparecer la fecha y las firmas de los representantes legal del municipio de Galapa y de la empresa.

Pero, además, revisando el portal SECOP del Municipio de Galapa no se evidencia la publicación de ninguno de los dos contratos presentados por el contratista A.P GLOBAL ESTUDIO LEGAL S.A.S., lo que hace notar que son de dudosa procedencia, y los funcionarios de la gobernación “no se dieron cuenta”. ¿Será que no? Eso lo estoy verificando directamente de manera legal con la alcaldía de Galapa.

El recurso humano requerido en los estudios previos fue solicitado por tres (3) meses, y sin embargo el plazo del contrato es de cuatro (4) meses, y además deben aportar experiencia relacionada de acuerdo con los establecido en los REQUISITOS de los mismos estudios previos, pero no hay evidencia documental de dicha experiencia sino una redacción de lo que supuestamente ha llevado a cabo cada uno de los que integran el supuesto equipo de trabajo.

¿Alguien los ha visto en la gobernación? O la excusa es la pandemia también. (experiencia)

Las observaciones al Representante Legal de A.P GLOBAL ESTUDIO LEGAL S.A.S. merecen capítulo especial, teniendo en cuenta que se trata del controvertido exContralor Distrital de Barranquilla, Jesús María Acevedo Magaldi, que al consultar su nombre en google se encuentra muchísima información relacionada con la denuncia que presentó Guillermo Peña, gerente de la empresa de servicios públicos Triple A de Barranquilla, por haberle recomendado contratar a la firma de abogados American Lawyer Corporation para que asumieran procesos que la misma Contraloría les estaba llevando a cabo.

Ante los hechos la Procuraduría General de la Nación le abrió investigación y ordenó la suspensión provisional por presuntos actos de corrupción, posible tráfico de influencias, abuso de autoridad y desviación de poder, lo cual obligó al exContralor a renunciar a su cargo en el mes de julio del año pasado. (información)

Esa sola información se constituye en una circunstancia para valorar la transparencia del proceso contractual.

Además, tengo información de mis fuentes en el sentido que el señor Acevedo Magaldi asesora al contralor departamental de La Guajira en todos los procesos que se tramitan en dicha entidad. ¿Es decir, es un contrato de doble propósito?

¿El señor Acevedo Magaldi se mantiene en las instalaciones de la contraloría departamental de La Guajira de manera permanente con ánimo de señor y dueño?

En caso tal sería muy extraño porque asesora de manera formal al sujeto controlado que le paga, y de manera informal al sujeto controlador. Aquí el contralor departamental tiene la palabra.

¿En todo caso, y con base en lo que se denuncia en esta columna, cuáles son las explicaciones que tienen el gobernador elegido, el gobernador encargado, el contratista, y la secretaría de hacienda en su función de interventoría del contrato?

¡Asesorar por cuatro (4) meses (septiembre-diciembre) al departamento de La Guajira en materia financiera, jurídica y técnica en el pago de acreencias del ARP que está suspendido! ¿Ahora salen corriendo a suspender el contrato? ¿Y los demás antecedentes?