Nemesio Roys es el cuarto Gobernador en ejercicio y elegido popularmente, que no termina su período por decisión de altos tribunales. Le anteceden, en los últimos 10 años; Juan Francisco Gómez, Oneida Pinto y Wilmer González Brito.

La Sala Quinta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, dejó en firme el fallo del Consejo de Estado que declaró la nulidad de la elección del Gobernador de La Guajira, Nemesio Roys Garzón, por doble militancia.

En un fallo conocido ayer, la Corte Constitucional declaró que el mandatario guajiro sí incurrió en doble militancia, al expresar su apoyo a candidatos que no eran de su partido, ni de ninguno de los que hacían parte de la coalición que avaló su candidatura.

Así lo había declarado ya el Consejo de Estado en julio 2021, con lo que el nuevo fallo del alto tribunal ratifica la sentencia que hace un año había sacado a Roys de la Gobernación.

En la sentencia de la Corte Constitucional se lee: “La sentencia de julio de 2021, dictada por la Sección Quinta del Consejo de Estado, no incurrió en defecto fáctico. Esto, en la medida en que adelantó un examen razonable, serio, imparcial y fundado en las normas probatorias aplicables en la materia.

De tal suerte, la decisión satisface las exigencias de proporcionalidad y razonabilidad que resultan aplicables, según la jurisprudencia constitucional”. Es decir, no se vulneraron los derechos de Nemesio Roys en el trámite.

El fallo fue proferido por la Sala Quinta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, y el magistrado (e) Hernán Leandro Correa Cardozo.

Nuevamente, La Guajira queda sin Gobernador titular, tras la decisión de la Corte Constitucional que ratificó la nulidad de la elección de Nemesio Roys Garzón. El mandatario deberá dejar el cargo en las próximas horas, una vez sea notificado.

Como conoce la opinión pública, el proceso que se le siguió a Roys Garzón por doble militancia, tuvo su origen en el apoyo que el entonces candidato a la Gobernación por la Coalición Partido Conservador, Partido de la U y Cambio Radical, le tributó en actos públicos a Gerardo Cujia Mendoza al alcaldía de Uribia y Euclides ‘Quille’ Redondo al alcaldía de Riohacha y pertenecientes a los partidos Liberal Colombiano y de Reivindicación Étnica, respectivamente.

En todas las decisiones, tanto la del Consejo de Estado, como de la Corte  Constitucional, se deja claro que, Roys Garzón faltó a su compromiso de apoyar al candidato o candidatos que para las mismas corporaciones habían avalado sus partidos de coalición.

Conceptos jurídicos señalan, que no habrá que esperar el reintegro del mandatario a sus funciones, ya que goza de su período de vacaciones, para que sea notificado, como tampoco para dejar el cargo y que el presidente nombre un encargado en la Gobernación de La Guajira.

Lo que procede, es el nombramiento de un encargo por parte del Presidente; posteriormente, la solicitud de la terna de los partidos que inscribieron a Roys Garzón y la escogencia, de esa terna, de uno de los nombres que en calidad de encargado termine el período constitucional.

Con la decisión de la Corte, Roys Garzón se convierte en el gobernador número 15 que ha tenido La Guajira desde que se inició la etapa de tambaleo de la institucional, desde 2013, cuando fue arrestado Juan Francisco Gómez Cerchar.

Es el cuarto Gobernador en este período que no termina los cuatro años y que tiene que salir del cargo por decisión judicial.